FSC-CCOO Illes Balears | 21 noviembre 2024.

El Sector Ferroviario de CCOO convoca un paro de 5 minutos para condenar las agresiones a las trabajadoras y trabajadores

    El Comité de Empresa de SFM se suma a la campaña convocada a nivel nacional por CCOO en todo el Sector Ferroviario en condena a las agresiones cada vez más frecuentes que sufren los trabajadores y trabajadoras del ferrocarril en el desempeño de sus labores.

    28/06/2017.

    Esta campaña se enmarca en la convocatoria  de concentraciones y acciones simbólicas de 5 minutos el día 28 de Junio a las 12.00 h. en la Estación Intermodal de forma conjunta en todas las empresas de transporte ferroviario y metropolitano cuyos trabajadores se han adherido. Se quiere visualizar esta problematica que viene creciendo en los últimos años y en la que la mayoría de las administraciones poco o nada han hecho por paliar.
     
    Desde CCOO apuntamos el origen por un lado a la paulatina deshumanización del servicio que se presta al usuario y  la tendencia clara en las diferentes explotaciones ferroviarias en priorizar otros aspectos antes que una atención al cliente más personalizada; y por otro lado, el mayor índice de vandalismo con mención expresa al tema de ?grafiteros? que afecta sobre manera en este sector y que empieza a causar problemas de seguridad laboral a nuestros trabajadores.
     
    De la misma forma señalar que en SFM, el problema de los ?grafittis?, sobretodo en el corredor del metro se ha agravado y la sensación de muchos y muchas maquinistas, es de total desamparo. También decir que en nuestras líneas se dan casos de  episodios esporádicos de agresiones verbales y en alguna ocasión físicas entre el personal de intervención en ruta de SFM y los usuarios (sobre todo desde el cerramiento tarifario), pero que en todo caso:
     
    .- En la firma del ultimo Convenio Colectivo de SFM (art. 11) en previsión a todo esto, se conminó a la Empresa al reconocimiento de la figura de agente de la autoridad para el personal ferroviario antes mencionado (lo cual conllevaría un mayor grado de protección jurídica y unas mayores consecuencias penales y económica en caso de sanciones por agresión).
     
    .- Posteriormente en la ley 4/2014 de 20 de JUNIO, del transporte terrestre de les ILLES BALEARS (art. 145) se dotó al personal ferroviario de estas garantías y atribuciones de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.
     
    Con ello, siendo cierto que aún falta un desarrollo protocolario de éstas funciones y se echa en falta que dicha figura se ponga más en valor desde los servicios jurídicos de la Comunidad, entendemos que SFM parte con cierta ventaja frente a compañeros de otros ferrocarriles que aún luchan por obtener dicha consideración.
     
     


    Ricardo Mas García 652449368