FSC-CCOO Illes Balears | 24 mayo 2025.

CCOO denuncia el incumplimiento del teletrabajo en el Ayuntamiento de Ibiza

    Los representantes de CCOO en el Ayuntamiento de Eivissa, cansados de ver que los trabajadores han solicitado el teletrabajo y han visto su solicitud denegada o desestimada por silencio administrativo , han solicitado que se presente un recurso contencioso-administrativo.

    07/12/2022.
    Ayuntamiento de Ibiza. FOTO: Periódico de Ibiza y Formentera.

    Ayuntamiento de Ibiza. FOTO: Periódico de Ibiza y Formentera.

    Los representantes de CCOO en el Ayuntamiento de Eivissa han solicitado a los servicios jurídicos del sindicato que presenten recurso contencioso-administrativa por las deficiencias observadas durante la tramitación de la convocatoria para solicitar el teletrabajo. 

    En fecha 28/04/2022 se aprueban las bases y la convocatoria del proceso para la autorización para teletrabajar, publicadas en la intranet del Ayuntamiento el día 29/04/2022.

    Los delegados de CCOO en fecha 4/5/2022 presentan escrito solicitando se subsanen las siguientes deficiencias observadas en la convocatoria: 

    •    La creación de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, que, entre otros, establece los criterios orientativos en relación con los puestos de trabajos excluidos del régimen del teletrabajo y que estos criterios se publiquen en la intranet.•    Realizar la valoración de los puestos de trabajo susceptibles de ser prestados de manera no presencial y su publicación en la intranet.•    Que se tenga en cuenta la obligación de incluir los sindicatos en todo el proceso.

    No obtuvieron respuesta ni se subsanaron las deficiencias.

    En el mes de agosto se cumplió el plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en la intranet del Ayuntamiento. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado tenía efectos desestimatorios de la solicitud. 

    A la vista de lo anterior, se vuelve a presentar escrito en el que se señala, que pasados 4 meses desde la finalización de la presentación de solicitudes y más de un mes desde la finalización del plazo para la resolución del procedimiento, se sigue sin ningún tipo de información sobre el proceso y no se ha tenido en cuenta ninguna de las solicitudes de subsanación de las deficiencias observadas en la convocatoria.

    Da la casualidad que el día 21 de julio el departamento de informática publicó un anuncio en la intranet mediante la cual se recordaban las herramientas facilitadas para desarrollar las tareas y funciones, así como facilitar el teletrabajo, lo que hace suponer que en algún momento se ha autorizado teletrabajar a algún/a trabajador y aunque no es nuestra intención denunciar que haya personas que estén  teletrabajando, sí queremos denunciar la desigualdad y la indignación que crea entre el personal que si lo ha solicitado, el hecho de que haya algunas personas autorizadas. No nos consta ningún trabajador que lo haya solicitado según el procedimiento previsto al que se le haya concedido.

    Por todo lo expuesto, en fecha 26/9/2022 CCOO solicitó:•    La relación de las solicitudes presentadas durante el plazo establecido en la convocatoria y fuera del plazo. •    La relación de solicitudes aprobadas y denegadas y los criterios seguidos para hacerlo.•    El estado del resto de solicitudes que hasta el momento no se hayan contestado y la razón por la cual no se ha resuelto.

    Una vez más el Ayuntamiento de Eivissa, no responde ni da explicación alguna. 

    Pero para sorpresa nuestra a mediados de octubre una trabajadora del Ayuntamiento nos hace llegar su malestar por que le acaban de notificar que se le denegaba el teletrabajo. Al ver su notificación se comprobó que la resolución que se le notificaba era de fecha de finales de agosto, pero la notificación era de fecha 18 de octubre de 2022 (45 días después). Si hasta el momento, la tramitación de la convocatoria ya era más que cuestionable por las deficiencias observadas y el incumplimiento del Reglamento del Teletrabajo del Ayuntamiento de Eivissa, ahora nos encontramos ante el incumplimiento del Art. 40.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado…”

    Es por todo lo anterior: abuso de silencio administrativo, “ninguneo a los representantes sindicales al no dar respuesta a sus solicitudes”, falta de transparencia y discriminación con el personal, que los representantes de CCOO en el Ayuntamiento de Eivissa han solicitado se presente recurso contencioso administrativo.