FSC-CCOO Illes Balears | 21 noviembre 2024.

La Agencia Tributaria suprime el servicio sanitario

    El servicio médico y de enfermería que realizaba actividad preventiva y asistencia sanitaria presencial será suprimido de las delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) según ha informado la dirección. De este modo se pone en peligro el contenido y la calidad de la prevención y se elimina la prestación sanitaria presencial.

    26/08/2015.

    La direccioìn de la AEAT ha decidido dar otra vuelta de tuerca a su personal aprovechando las ausencias del verano, esta vez no se trata de permisos, jornada o retribuciones sino de un servicio presencial que desde anÞos veniìa prestando a su personal en las sedes de muchas delegaciones. Nos estamos refiriendo al servicio meìdico y de enfermeriìa, que ha venido realizando parte de la actividad preventiva, preceptiva por ley, y una cada vez maìs residual actividad asistencial no obligatoria, aunque siì muy valorada por el personal (expedición de recetas de MUFACE, consejo meìdico y de enfermeriìa, presioìn arterial, y alguna otra actividad) dada la escasez de contenido y de calidad de esa otra actividad preventiva.
    No conocemos auìn los teìrminos de la modificacioìn del contrato de prestacioìn del servicio de vigilancia de la salud en la AEAT, que ademaìs se le ha prorrogado al parecer a la Sociedad de Prevencioìn Muprespa-Fraternidad SLU, pero la trayectoria de contratacioìn de la AEAT nos hace temer que a pesar de la bonita palabreriìa de envoltorio ("...seguir potenciando distintas actividades preventivas...") esa modificacioìn consista baìsicamente en reducir auìn maìs el precio de licitacioìn del contrato y consecuentemente el contenido y la calidad de la actividad preventiva en vigilancia de la salud que presta la empresa contratista.
    La supresioìn de meìdicos y ATS en nuestros centros de trabajo no soìlo supone la eliminacioìn praìctica de prestaciones sanitarias muy valoradas por todo el personal, sino que ademaìs, y esto es lo que nos parece lo maìs grave, va hacer imposible que se puedan prestar adecuadamente actividades puramente preventivas de vigilancia de la salud exigidas por la ley al empleador y que constituyen precisamente una parte importante de aquellas por las que la AEAT en teoriìa estaì pagando; y si no, que nos argumenten, por ejemplo, coìmo se puede valorar adecuadamente la influencia de las condiciones concretas de trabajo de un trabajador sobre sus dolencias o enfermedades sin que el personal que debe realizar esa valoracioìn vea ni conozca siquiera su puesto de trabajo, o coìmo se presta atencioìn sanitaria baìsica de urgencia o primeros auxilios en caso de una emergencia individual o colectiva entre los trabajadores, o coìmo se controlan las horas reales dedicadas por el personal sanitario de la entidad contratista a la actividad preventiva objeto del contrato, o coìmo se puede supervisar en la praìctica el correcto cumplimiento de los ratios de dotacioìn de personal facultativo exigidos en la norma para el servicio sanitario contratado, o coìmo se vigila la prohibicioìn para ese personal de combinar el trabajo para la AEAT con otro para otra empresa o entidad, o coìmo se vigila el cumplimiento de la normativa de incompatibilidades de ese personal sanitario que va a realizar esta actividad para la AEAT desde una oficina fuera de ella.
    Resulta ademaìs sorprendente que la AEAT se empenÞe en suprimir servicios apreciados y utilizados por todo el personal, alegando que son servicios sanitarios asistenciales geneìricos y no preceptivos, y por contra, venga incumpliendo desde hace anÞos gran parte de lo que la normativa preventiva le impone en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores, realizando como actividades relevantes uìnicamente la (uìnica) campanÞa anual de reconocimientos meìdicos voluntarios al personal y la campanÞa anual de vacunacioìn antigripal.
    A modo ilustrativo y sin aìnimo exhaustivo, mencionaremos soìlo algunos preceptos legales que recogen las funciones y actividades que deben formar parte de la actividad preventiva de vigilancia de la salud de los trabajadores, de los que se desprende lo poco que se hace y se ha hecho en la AEAT en esta materia. Se pueden leer  por ejemplo, los artiìculos 37.3, 38 y 39 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevencioìn, y el artiìculo 3,1 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios baìsicos sobre la organizacioìn de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevencioìn (normas todas ellas aplicables, ya sea esta actividad realizada directamente por el personal sanitario del servicio de prevencioìn propio de la empresa u organismo, o bien se realice por los facultativos de entidades privadas dedicadas a la Prevencioìn de Riesgos Laborales contratadas especiìficamente para tal fin, como es el caso de la AEAT).